Artículo 1886 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo V
- El comprador debe pagar intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I. Si así se hubiere convenido;
II. Si el bien vendido o entregado produce fruto o renta; y
III. Si se hubiere constituido en mora de conformidad a lo que este código señala para el incumplimiento de las obligaciones
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial