Artículo 1881 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
- Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso en las medidas expresadas en el contrato, a no ser que el precio se hubiese fijado en razón de la superficie, en cuyo caso el exceso o defecto se reflejará en el monto del mismo
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial