Artículo 1875 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
- Hay entrega virtual o simbólica desde el momento en que el comprador acepte que el bien vendido queda a su disposición, y el vendedor que lo conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial