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Artículo 1869 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo III

- Tienen restricción para celebrar el contrato de compraventa:

I. Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, salvo que el bien pertenezca en exclusiva a uno de ellos, y el importe del precio sea pagado con dinero exclusivo del otro;

II. Los magistrados, jueces, árbitros, agentes del Ministerio Público, agentes de la Procuraduría Social y defensores oficiales no podrán comprar bienes que sean objeto de juicio que se tramite dentro de su jurisdicción; ni los abogados, procuradores y peritos, de aquellos que lo fueren de juicios en que intervengan. Tampoco podrán, unos ni otros, ser cesionarios de los derechos que tengan sobre los citados bienes.

Con excepción de la venta o cesión de acciones hereditarias cuando sean coherederos o derechos a que estén afectos bienes de su propiedad;

III. Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes que hayan adquirido por su trabajo;

IV. Los copropietarios de un bien indiviso cuando no se hubiere pactado la renuncia del derecho del tanto, en los términos previstos en este código relativos a la copropiedad;

V. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración estén encargados:

a) Los tutores y curadores;

b) Los mandatarios;

c) Los albaceas o ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;

d) Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;

e) Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia;

f) Los servidores públicos; y

g) Las demás personas que administren bienes ajenos por cualquier causa, salvo que por mandato tengan la facultad para ello; y

VI. Los peritos, los notarios y sus asociados sobre los bienes en cuya venta han intervenido. Además su cónyuge, sus ascendientes, sus descendientes y sus demás parientes dentro del cuarto grado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial