Artículo 1865 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
- La venta de bien ajeno es nula respecto de terceros de buena fe, pero válida entre los contratantes; por ello el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe, debiendo tenerse en cuenta las disposiciones sobre Registro Público de la Propiedad para los adquirentes de buena fe
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial