Artículo 1860 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
Si la venta de uno o más inmuebles se hizo ad corpus o por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes, linderos o medidas, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial