Artículo 1794 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo V
- La inoficiocidad se da en los actos jurídicos esencialmente gratuitos por virtud de los cuales su autor, omitiendo cumplir con disposiciones de orden público, o sobreviniendo éstas con posterioridad a su otorgamiento se constituyen derechos en favor de terceros. El acto jurídico en sí es válido, pero su ejecución queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones preteridas.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial