Artículo 1785 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
- La resolución del contrato fundada en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efecto contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial