Artículo 1783 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
- Hay resolución en un contrato sinalagmático, cuando una de las partes que ha cumplido en su totalidad las obligaciones que derivan a su cargo, da por concluida la relación contractual en virtud del manifiesto incumplimiento del otro contratante.
En virtud de la resolución queda privado el acto de toda eficacia y concluidas las relaciones jurídicas existentes entre las partes
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial