Artículo 1765 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
- La falta de forma establecida por la ley, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, la reticencia, y la incapacidad de ejercicio de cualesquiera de los autores del acto produce la nulidad relativa del mismo
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial