Artículo 1728 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
- La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, de la obligación original, que entonces pasan a la nueva obligación pactada contractualmente por las partes
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial