Artículo 171 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
Las personas jurídicas pueden pactar el establecimiento de domicilios convencionales, dentro y fuera del Estado, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones, así como la renuncia en el aspecto judicial a la jurisdicción de su domicilio.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial