Artículo 1683 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
Si el acreedor que pide la inoponibilidad para acreditar la insolvencia del deudor prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial