Artículo 1669 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
- Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas de tal manera que hagan imposible su pago en los plazos pactados. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial