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Leyes Descargar AYA

Artículo 166 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo I

- El domicilio de las personas jurídicas se determina:

I. Por la ley que las haya creado o reconocido, o las rija directamente;

II. Por su escritura constitutiva o sus estatutos sociales; y

III. Cuando no haya señalamiento expreso del domicilio, se tendrá por tal, el lugar en que ejerzan sus funciones principales o en el que se haya establecido su representación legal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial