Artículo 1646 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos del bien enajenado que lo hagan impropio para los usos a que se le destine, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente, no hubiere hecho la adquisición o habría dado un precio menor por el bien.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial