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Leyes Descargar AYA

Artículo 1643 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo I

El que enajena no responde por la evicción:

I. Si así se hubiere convenido;

II. En el caso del Artículo 1626;

III. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;

IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de la enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V. Si el adquirente no cumple lo prevenido en el Artículo 1639 por su culpa o negligencia;

VI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; y

VII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial