Artículo 1640 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
- Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho del que reclama, y se obliga a pagar conforme a las prescripciones de esta sección, sólo será responsable de los gastos que se causen hasta que haga el reconocimiento, y sea cual fuere el resultado del juicio
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial