Artículo 1637 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte del bien adquirido, se observarán respecto de ésta las reglas establecidas en esta sección, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial