Artículo 1622 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
- Habrá evicción cuando el que adquirió algún bien fuere privado del todo o parte de él por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición y en los casos que expresamente señale la ley
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial