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Leyes Descargar AYA

Artículo 16 Código Civil del Estado de Jalisco

Libro PRIMERO

- Los habitantes del Estado de Jalisco, quienes en él se encuentren de manera accidental, y las personas jurídicas, tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este código y en las leyes relativas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial