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Leyes Descargar AYA

Artículo 155 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo VI

- En el caso en que el cónyuge del ausente no resultare heredero, tendrá derecho a los alimentos en los términos de lo establecido en el Libro Sexto de este código en el título relativo a las cargas alimentarias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial