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Leyes Descargar AYA

Artículo 1532 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo V

- En los contratos en que la prestación del bien no importe la traslación de la propiedad, cada quien sufrirá el menoscabo que corresponda al bien o derecho que le pertenezca, sin perjuicio de los derechos que expresamente le concedan las leyes para rescindir el contrato, pedir reducción proporcional en sus obligaciones, y salvo que la pérdida o el deterioro haya ocurrido por culpa o negligencia de alguno de los interesados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial