Artículo 1522 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo V
- En las enajenaciones de bienes ciertos y determinados, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público de la Propiedad
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial