Artículo 152 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VI
La posesión definitiva termina:
I. Con el regreso del ausente;
II. Con la noticia cierta de su existencia;
III. Con la certidumbre de su muerte; y
IV. Con la sentencia que cause ejecutoria en el caso de que se probare la muerte del ausente
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial