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Leyes Descargar AYA

Artículo 152 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo VI

La posesión definitiva termina:

I. Con el regreso del ausente;

II. Con la noticia cierta de su existencia;

III. Con la certidumbre de su muerte; y

IV. Con la sentencia que cause ejecutoria en el caso de que se probare la muerte del ausente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial