Artículo 1515 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
- Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución indivisible, obligándose a dar suficiente garantía para la indemnización de los demás coherederos, pero no puede por sí solo perdonar el débito total, ni recibir el valor en lugar del bien.
Si uno solo de los herederos ha perdonado la deuda o recibido el valor del bien, el coheredero no puede pedir el bien indivisible sino devolviendo la porción del heredero que haya perdonado o que haya recibido el valor
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial