Artículo 1483 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
- Si el obligado a prestar un bien o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el bien o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del Artículo 1535. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando el bien
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial