Artículo 147 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Declarada la presunción de muerte, si lo hubiere se abrirá el testamento del ausente, en el caso de que no estuviere ya publicado; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado, quedará cancelada.
De igual forma los herederos y beneficiarios tendrán todas las acciones para declarar los beneficios a que tengan derecho.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial