Artículo 1445 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VIII
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el precio no sea pagado en tiempo, el adjudicatario perderá el derecho sobre el bien adquirido y el importe de la garantía a su postura legal será aplicado en beneficio del ejecutado, pero se aplicará al ejecutante si éste lo solicita en abono a su crédito
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial