Artículo 1437 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VIII
Cuando el remate tenga como consecuencia el pago de pasivos a cargo del ejecutado, no se está en el caso de obligación por causa de la evicción que sufriere el bien vendido, sino a restituir el ejecutante y el ejecutado de lo que hubieren recibido mas los intereses legales del precio que haya producido la venta
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial