Artículo 1422 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VI
- Al estimar el deterioro de un bien se atenderá no solamente a la disminución que se causó en el precio del bien, sino a los gastos que necesariamente exija la reparación
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial