Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1412 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo VI

El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:

I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; y

II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 1595 El que contraviene una obligación de no hacer, pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial