Artículo 1412 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VI
El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; y
II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 1595 El que contraviene una obligación de no hacer, pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial