Artículo 139 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que han tenido la posesión provisional, hacen suyos todos los frutos industriales que hayan hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial