Artículo 1371 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo V
- El gestor debe desempeñar su gestión con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial