Artículo 1363 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
- El que de buena fe hubiere aceptado una entrega indebida, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento el bien entregado indebidamente; si sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió el bien con la mejora hecha
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial