Artículo 1358 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
El que acepte una entrega indebida, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales o los frutos percibidos o dejados de percibir de los bienes que los produjeren.
Además, responderá de los menoscabos que el bien haya sufrido por cualquier causa y de los perjuicios que se irrogaren al que lo entregó, hasta que lo recobre. No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a los bienes, hallándose en poder del que los entregó
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial