Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1346 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo III

Serán datos accidentales:

I. Fecha de vencimiento y en caso de no tenerla serán "a la vista";

II. Pacto de intereses;

III. Garantías específicas;

IV. Lugar del pago, de no contenerlo será el domicilio del deudor; y

V. Fiadores y deudores solidarios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial