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Leyes Descargar AYA

Artículo 1335 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo III

- Si el acto señalado por el promitente se ejecutare por más de un individuo, se procederá como sigue:

I. Tendrá derecho a la recompensa el que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición; y

II. Si la ejecución es simultánea o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; pero si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial