Artículo 1335 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
- Si el acto señalado por el promitente se ejecutare por más de un individuo, se procederá como sigue:
I. Tendrá derecho a la recompensa el que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición; y
II. Si la ejecución es simultánea o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; pero si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial