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Leyes Descargar AYA

Artículo 1296 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo II

Si habiendo cesado la violencia o siendo conocida la reticencia o el error por quien lo sufrió, se ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamarse por semejantes vicios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial