Artículo 1282 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
- El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre la causa determinante de la voluntad, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si del mismo contrato se desprende que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial