Artículo 1278 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
- El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y ll ana, sino que importe modificación de la primera. En este caso, la respuesta se considerará como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los Artículos anteriores
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial