Artículo 1271 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
- El consentimiento existe cuando las partes convienen en un mismo objeto y unas mismas condiciones; y además en la conducta de ellas existe un principio de ejecución del negocio, así como en los casos a que se refieren los Artículos del 1272 al 1274 del 1330 al 1337 al recibir la aceptación el proponente, cumplirse la condición o desempeñarse el servicio requerido
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial