Artículo 1262 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
Las obligaciones que emanan de la ley sólo son exigibles en los casos expresamente establecidos y de acuerdo con los preceptos que las establecen; pero, en lo que éstos sean omisos, deberán regirse por las reglas generales sobre obligaciones y contratos, en cuanto les sean aplicables.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial