Artículo 1241 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo UNICO
- El propietario o poseedor puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el Artículo que precede; y aun cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles causen
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial