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Leyes Descargar AYA

Artículo 1234 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo UNICO

A fin de conservar la armonía arquitectónica, queda prohibido en edificios de vivienda comunal o destinados a actividades comerciales o profesionales:

I. Cuando sean visibles, pintar el interior de los mismos e implementar cortinas que desentonen con el conjunto;

II. Tender ropa en los ventanales y terrazas o miradores;

III. Obstruir los pasillos y áreas de circulación interior, aun con motivos estéticos;

IV. Ocupar espacios comunes destinados al servicio de todos los vecinos como pueden ser patios, escaleras, estacionamientos, u otros similares; y

V. Agregar cualesquiera elementos que rompan la uniformidad arquitectónica

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial