Artículo 1230 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo UNICO
El propietario, el usufructuario y el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que por el mal uso, o el abandono de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial