Artículo 1227 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo UNICO
Las limitaciones de dominio forzosas son obligatorias por el solo hecho de su expedición por la autoridad competente.
TÍTULO DECIMOTERCERO De los derechos y obligaciones de la vecindad
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial