Artículo 1197 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VIII
- El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen y, en su defecto, por las disposiciones siguientes
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial