Artículo 117 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
Pasados quince días desde la fecha de la publicación a que se refiere el artículo anterior, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará en forma la ausencia.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial