Artículo 1162 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conducen por estos y su volumen, no sufran alteración, ni las aguas de los diversos acueductos se mezclen.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial